ESTATUTOS DE LA COFRADÍA SANTA MARÍA DE ESTÍBALIZ
INTRODUCCIÓN Siguiendo fieles a la tradición histórica y al espíritu que animó a nuestros antepasado en el servicio a la tierra alavesa y en el amor a su excelsa Patrona la Virgen Santa María de Estíbaliz, se actualizan los Estatutos de la Cofradía, señalando como preámbulo los siguientes datos históricos: -La existencia de “Aurivita Didacoz Commte in Estivalez” consta en un documento del año 932. -La imagen de la Virgen de Estíbaliz presidí las históricas reuniones de la Cofradía de Arriaga en los Campos de Okoa, en la Edad Media. -Ya en el siglo XV era práctica obligada para las vecindades vitoriana el acudir en rogativa a San Vítor y al Santuario de Estíbaliz una vez al año. -La Cofradía de Santa María de Estíbaliz es una realidad, al menos desde el siglo XVI, según libro escrito por elP. Victoria hacia 1565. -Un libro de Sacramentales de Estíbaliz que comienza en 1625 habla de la existencia de la “Cofradía de Traxineros y caminantes de Nª Sª de Estíbaliz”. -La actual Cofradía aprobó sus Ordenanzas el 15 de setiembre de 1918 siendo Obispo de Vitoria D. Leopoldo Eijo y Garay. En su afán de acomodarse al sentir de la Iglesia en cada momento, se reformaron las Ordenanzas en 1942. Y para rememorar las bodas de Oro de la declaración canónica del Patronato de Santa María de Estíbaliz sobre Álava, se revitaliza la Cofradía y se actualizan sus Ordenanzas en el año de gracia de 1991. -El 28 de enero de 1923 llegó a Estíbaliz la Comunidad de Benedictinos que asiste espiritualmente al Santuario. -La Virgen de Estíbaliz fue solemnemente coronada como Reina y Madre de Álava el 6 de mayo de 1923 y proclamada su celestial Patrona el día 9 de setiembre de 1941. -El año 1925 se fundó la “Obra de los Recorridos” que fomenta el culto a María en todos los pueblos de Álava. -En vista de los rápidos y radicales cambios culturales, sociales y religiosos producidos en los últimos treinta años, en Asamblea especial celebrada el 1 de mayo de 2017 con la presencia del Obispo diocesano, la Cofradía tomó el acuerdo de abrir cauces de futuro para su renovación y servicio en nuestra Diócesis y en la sociedad alavesa, empezando por renovar sus Ordenanzas-Estatutos y que, ya renovados, fueron aprobados por su Junta General el día 20 de octubre de 2019.
Artículo 1. La Cofradía SANTA MARÍA DE ESTÍBALIZ es una Asociación pública de fieles cristianos que se comprometen a observar sus Estatutos, los cánones del Código de Derecho Canónico y las normas de la Iglesia Católica que le sean de aplicación. Artículo 2. Tiene su domicilio en el Santuario de Santa María de Estíbaliz, municipio de Vitoria-Gasteiz, (Álava) donde secularmente se venera su imagen. Artículo 3. La Cofradía reconoce como su principal objetivo y razón de ser: honrar a María en su advocación de Santa María de Estíbaliz, Patrona de Álava, y mantener vivo y constante entre los alaveses el culto, y la devoción a la Madre de Dios. Asimismo estima como objetivos y fines: 1. Crear y fomentar lazos de fraternidad y amistad entre todos los alaveses, sirviendo de nexo y unión entre ellos, colaborando en el desarrollo integral de Álava. 2. Estimular la hermandad entre todos los cofrades. 3. Colaborar en el sostenimiento y conservación del Santuario. 4. Promover y sostener la relación con otras Cofradías y Asociaciones alavesas de fieles. 5. Colaborar en la acción pastoral que realiza en el Santuario la Comunidad Benedictina. 6. El fomento y promoción del patrimonio cultural de nuestro pueblo, en el que se incluyen las tradiciones y expresiones orales, así como los usos sociales y actos rituales y festivos relacionados con Estíbaliz.
COFRADES. DERECHOS Y DEBERES
Artículo 4. Admisión. Pueden pertenecer a la Cofradía todas aquellas personas que así lo deseen y soliciten su afiliación a la misma. Se considera Cofrade a cada una de las personas que figuren en la hoja de petición de inscripción y sean admitidas. Recibida la hoja de petición de inscripción, se presentará a la Junta Directiva, que aprobará si procede, la admisión del Cofrade, remitiéndole un ejemplar de los Estatutos, el título de Cofrade y se le indicará el día que podrá recibir el Distintivo.
Artículo 5. Cese. Se causará baja en la Cofradía por alguno de los siguientes motivos: -Los que prevé el derecho canónico. -Renuncia expresa firmada por el Cofrade. -Falta de abono, sin justificación válida, de más de dos de las cuotas que se establezcan. -Expulsión del Cofrade por su conducta o por actitudes manifiestamente opuestas a los fines de la Cofradía, que será refrendada en la Asamblea General, previo acuerdo de la Junta Directiva. -Fallecimiento. Ningún Cofrade podrá ser expulsado de la Cofradía sin causa justa y sin haber sido antes escuchado por la Junta Directiva, que decidirá lo que proceda.
Artículo 6. Derechos de los Cofrades. 1. Tener voz y voto en las Juntas Generales. 2. Elegir y poder ser elegido miembro de los órganos de Gobierno de la Cofradía. 3. Ser informado suficientemente del estado económico y administrativo de la Cofradía y de sus obras y proyectos. 4. Todo Cofrade tiene derecho a que a su fallecimiento se ofrezca en el Santuario una misa en sufragio de su alma.
Artículo 7. Deberes. 1. Colaborar, en la medida de sus fuerzas, en el cumplimiento de la naturaleza y fines de la Cofradía. 2. Procurar asistir a todos los actos públicos y privados que organice o promueva la Cofradía, especialmente a los que se celebran en las fiestas principales del Santuario y en el sufragio anual por los cofrades difuntos. 3. Trabajar para que aumente el número de devotos a la Virgen y también de cofrades. 4. Contribuir económicamente a las necesidades de la Cofradía en la cuantía que sus posibilidades y generosidad le dicten. 5. Cumplir con los acuerdos reglamentarios adoptados por la Cofradía a través de sus diferentes órganos. 6. Asistir y participar en las Asambleas Generales.
ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA COFRADÍA Artículo 8. La Cofradía está presidida por un Abad que la representa, asistido por un Capellán de la Comunidad Benedictina o, en su defecto, por el presbítero o religioso designado por el Obispo de Vitoria y está integrada por los siguientes Órganos de Gobierno: -JUNTA GENERAL -JUNTA DIRECTIVA
JUNTA DIRECTIVA Artículo 9. La Junta Directiva está formada por los siguientes miembros: - El Abad o Presidente. - El Vicepresidente- Mayordomo. - El Secretario-Fiel de Fechos. - El Tesorero. - Dos vocales, de los que uno será, además, Vicesecretario y otro Vicetesorero.
Asistirá también, con voz pero sin voto, el Capellán de la Cofradía. A la Junta Directiva podrán acudir como invitadas las personas que hayan desempeñado con anterioridad el cargo de Abad y los Cofrades promovidos a la condición de Honor.
Artículo 10. A la Junta Directiva le incumbe: 1. El gobierno, la administración y dirección de la Cofradía. 2. Ejecutar los acuerdos de la Junta General. 3. Proponer a la Junta General los proyectos de presupuesto, cuentas y actividades.
Artículo 11. La Junta Directiva se reunirá dos veces al año en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria cuantas veces la convoque el Abad por sí o a petición razonada de cinco o más miembros al menos.
JUNTA GENERAL
Artículo 12. La Junta General es el Órgano Supremo de la Cofradía y estará constituida por todos los Cofrades.
Artículo 13. A la Junta General le compete aprobar: 1. Los Estatutos y sus modificaciones. 2. El presupuesto, la memoria y las cuentas anuales. 3. Proponer al Sr. Obispo el nombramiento del Abad. La proposición de Abad será por votación mediante papeleta entre aquellas personas que se hayan propuesto u ofrecido para tal cargo, siendo elegido el que más votos consiga en primera votación, facultando al elegido para que designe a los miembros de la Junta Directiva, lo que comunicará a la Junta General en su siguiente reunión para su ratificación. 4. El otorgamiento del título de Cofrade de Honor. 5. La presentación de sugerencias de actuación a la Junta Directiva. Artículo 14. Reuniones de la Junta General, acuerdos y elecciones. La Junta General se reunirá una vez al año, en el mes de mayo, en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite la Junta Directiva o una tercera parte de los Cofrades. Los cargos de presidente y secretario de la Junta General recaerán en el Abad y en el Fiel de Fechos de la Cofradía. La Junta General se considerará constituida cuando en primera convocatoria asista la mitad más uno de los Cofrades y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes; para que sus acuerdos sean válidos bastará la mayoría simple de votos favorables de los asistentes. El voto del Abad resolverá los empates que pudieran producirse. Para poder ejercer el voto en la Junta General, los Cofrades deberán tener cumplidos los dieciocho años. No se admitirá el voto por delegación.
CARGOS DE LA COFRADÍA Artículo 15. Son funciones del Abad: 1. Convocar y presidir las reuniones de los diversos órganos de Gobierno de la Cofradía. 2. Autorizar con su firma cuantos documentos expida la Cofradía. 3. Ostentar la representación legal de la Cofradía ante toda clase de autoridades, entidades e instituciones. 4. Velar por el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2 de estos Estatutos, así como de las decisiones tomadas en el seno de la Junta Directiva y en la Junta General.
Artículo 16. Son funciones del Mayordomo-Vicepresidente: 1. Colaborar con el Abad en la marcha de la Cofradía. 2. Sustituirle en los casos de enfermedad o ausencia. 3. Presidir en nombre del Abad aquellas reuniones que éste le encomiende. 4. La atención constante al cumplimiento de los Estatutos y del Reglamento Interior.
Artículo 17. Son funciones del Fiel de Fechos o Secretario: 1. Redactar y transcribir al libro de actas las correspondientes de las Juntas Directiva y General, de las que dará fe y firmará juntamente con el Abad, así como comunicar los acuerdos, convocatorias, avisos, etc. a las personas o entidades que corresponda. 2. Confeccionar y tramitar los expedientes de todo tipo que tengan que llevarse a cabo en la Cofradía. 3. Custodiar los libros, documentos y sellos de la Cofradía, excepto los de contabilidad, así como el archivo y cuanto de alguna manera tenga relación con la Cofradía. 4. Tener al día el libro Registro de Cofrades. 5. Preparar la Memoria anual para la Junta General. 6. Hacerse cargo de la correspondencia de la Cofradía y de todo el servicio de información y propaganda, así como redactar de acuerdo con el Abad y el Padre Capellán el Boletín y demás medios de comunicación con los cofrades. 7. Cualquier otra función que le encomienden el Abad o los órganos de gobierno.
Artículo 18. Son funciones del Tesorero: 1. Preparar las cuentas anuales del año para la Junta General y confeccionar el presupuesto anual. 2. Tener al día y custodiar los libros y documentos de contabilidad de la Cofradía y realizar las gestiones que corresponden al normal funcionamiento de la economía de la misma. 3. Tener el inventario de los bienes y valores de la Cofradía, actualizado y debidamente asegurado.
Artículo 19. Funciones del Capellán: El Padre Capellán será nombrado por el Señor Obispo de la Diócesis, oído el parecer de la Junta Directiva y sus funciones son: -Preparar y presidir los actos litúrgicos. -Animar y acompañar espiritualmente a los Cofrades. -Establecer la necesaria unión y coordinación con la vida diocesana y sus líneas pastorales.
Artículo 20. Son funciones de los vocales: -Participar activamente en las reuniones de la Junta Directiva. -Servir de enlace entre los Cofrades y la Junta Directiva. -Cualquier otra función que les encomienden el Abad o los órganos de gobierno.
Artículo 21. Duración de los Cargos y Vacantes. 1. Los cargos de la Junta Directiva, salvo el Padre Capellán, tendrán una duración de cuatro años, renovables. Todos los cargos podrán ser reelegidos. 2. Las vacantes por dimisión, defunción, enfermedad y otra causa de los cargos de Abad, Mayordomo, Secretario y Tesorero serán provistas provisionalmente por la Junta Directiva, hasta la primera Junta General que se celebre.
COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 22. Con objeto de llevar a cabo con el máximo acierto y eficacia posible los fines de la Cofradía y agilizar el desarrollo de las reuniones de la Junta Directiva, podrán establecerse las Comisiones de trabajo que esta estime conveniente. Cada una de éstas será dirigida por uno de los Vocales o por un cofrade que se designen a tal fin por la Junta Directiva, de acuerdo con sus especiales aptitudes. Las Comisiones estarán formadas por cuantas personas designe el propio Vocal responsable, previa comunicación a la Junta Directiva, y establecerá cada una su régimen de trabajo.
FIESTAS, CELEBRACIONES Y DISTINTIVOS DE LA COFRADÍA
Artículo 23. La Cofradía asistirá a la celebración en el Santuario de Estíbaliz de las dos grandes festividades a honra y gloria de la Patrona de Álava: una, la Fiesta de la Coronación y de los Desagravios en el mes de mayo y otra, la Fiesta del Patronazgo y Acción de gracias, en setiembre. La primera se celebrará el día 1 de mayo, fecha próxima a la del aniversario de la Coronación de la Virgen (6 de mayo de 1923) y en la que se recuerda la tradición de los Desagravios, la ofrenda del Cirio y demás conmemoraciones históricas. Se considerará Fiesta Mayor de la Cofradía y acudirá esta en peregrinación al Santuario para celebrar la Eucaristía, la ofrenda del Cirio tradicional y la reunión anual de la Junta General. Esta fiesta será precedida de un Triduo a celebrar en los templos que se designen que, por lo que se refiere a Vitoria-Gasteiz, será en la Parroquia de San Pedro de esa Ciudad.
Artículo 24. La Fiesta del Patronazgo y de Acción de gracias se celebrará el segundo domingo de setiembre. En esta celebración, la representación de las Cuadrillas de Álava hará la tradicional ofrenda de acción de gracias. Esta Fiesta se considerará, también, Fiesta de la Cofradía para aumentar los lazos entre los Cofrades y propagar la razón de ser y existencia de la misma.
Artículo 25. Otra Fiesta importante de la Cofradía es la de los Recorridos, que tradicionalmente ha tenido lugar el segundo domingo de junio y a la que acudirán en peregrinación representaciones de las localidades de estos recorridos en la forma que se acuerde.
OTRAS CELEBRACIONES, ACTOS DE PIEDAD Y OBRAS DE MISERICORDIA
Artículo 26. Una vez al año, con asistencia de los cofrades y en la fecha que señale la Junta Directiva, se celebrará en el Santuario una Misa funeral por todos los Cofrades fallecidos en el año.
Artículo 27. A fin de dar a la Cofradía el sentido de confraternidad propio del espíritu que caracteriza a los cristianos, armonizándolo con las prácticas piadosas, el Cofrade, por sí solo o en familia, procurará manifestar de modo patente su amor filial a Santa María, Madre y Patrona de Álava, practicando con asiduidad obras de misericordia y caridad de acuerdo con su libre voluntad y capacidad.
INSIGNIAS Y DISTINTIVOS
Artículo 28. 1. La insignia de la Cofradía para sus distintas Juntas será la bandera, de tafetán blanco, sobre el cual se estampará o bordará, de un lado, la imagen de Santa María de Estíbaliz y, del otro, el escudo de Álava. La bandera se hallará en lugar preferente en la celebración de la Junta General y en las fiestas a las que hacen referencia los artículos 32, 33 y 34 de estos Estatutos. 2. El Abad, como símbolo de su cargo, portará en estas celebraciones la vara de la forma y características que se acuerde en la Junta Directiva.
3. El distintivo de los Cofrades será una medalla de la Virgen de Estíbaliz con cordón blanco. Se aconseja a todos los Cofrades portar la medalla en las celebraciones de las Fiestas de la Cofradía.
4. La imposición de Distintivos se realizará en el Santuario aprovechando alguno de los actos que organice la Cofradía.
PATRIMONIO Y BIENES DE LA COFRADÍA
Artículo 29. La Cofradía tiene capacidad jurídica para adquirir, retener, administrar o enajenar bienes conforme a Derecho y a ella pertenece el dominio de los mismos, pudiendo, por tanto: 1. Adquirirlo mediante las diversas modalidades admitidas en Derecho. 2. Aceptar donaciones, herencias y legados conforme a Derecho. 2. Establecer cuotas mínimas a los Cofrades.
Artículo 30. La Cofradía administrará sus bienes conforme en todo a la naturaleza y fines de la misma, a tenor del Derecho canónico y de los presentes Estatutos y bajo la superior dirección de la autoridad eclesiástica, a quien rendirá cuentas de la administración todos los años.
APROBACIÓN, VIGENCIA Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 31. Los presentes Estatutos entran en vigor al ser aprobados por la Junta General y ser ratificados por el Obispo diocesano, y derogan las Ordenanzas que hasta el presente rigen en la Cofradía. Artículo 32. Los presentes Estatutos se podrán modificar por acuerdo válido adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin. Artículo 33. La modificación de los Estatutos precisará el voto favorable de la mayoría cualificada de dos tercios de los Cofrades presentes y la aprobación y ratificación del Obispo diocesano.
Artículo 34. Queda facultada la Junta Directiva para la elaboración y aprobación de las normas y reglamentos que estime necesarios para el mejor cumplimiento de cuanto disponen los presentes Estatutos.
Artículo 35.- La Cofradía procedería a su disolución en las siguientes circunstancias: -Si es legítimamente suprimida por la autoridad eclesiástica por quebrantamiento grave de los Estatutos; no se hará la supresión sin oír a su Abad y a la Junta General. -Por acuerdo de las dos terceras partes de los Cofrades tomado en Asamblea General convocada al efecto. En caso de supresión, los bienes pasarán al Santuario de Santa María de EstÍbaliz.